lunes, 27 de julio de 2009

Los piratas informáticos operan cada vez más como empresas.

Los piratas informáticos operan cada vez más como empresas, según Cisco.



Una camiseta con el símbolo de una 'escuela' de piratería informática sobre un ordenador, en una fotografía tomada el 22 de enero de 2002 en París. Según un informe divulgado por Cisco, los cibercriminales desarrollan su labor siguiendo cada vez una lógica más empresarial.

La firma californiana Cisco, fabricante de equipos de redes informáticas, enumeró las amenazas en un informe que concluye que los piratas informáticos operan cada vez más como empresas exitosas.

Por Glenn Chapman, de AFPSAN FRANCISCO, EEUU

Los criminales están aprovechando además la tendencia de ofrecer aplicaciones informáticas en internet, como servicios. Las computadoras infectadas son usadas para lanzar ataques informáticos, según Cisco."ANTI-ANTI-VIRUS". Peterson se refirió a una operación "anti-anti-virus" denominada "Virtest", que les cobra mensualmente a los hackers para mantenerlos informados sobre qué firmas de seguridad pueden detectar sus programas maliciosos."Es un servicio criminal", dijo Peterson sobre la operación, que parece estar basada en Rusia. "Habíamos visto muchos ejemplos de criminales compartiendo herramientas, pero nunca habíamos visto una empresa comercial como ésta".Los creadores de correo basura también emplean una práctica de marketing que consiste en presentar sitios web falsos con términos típicamente usados como palabras claves en varios motores de búsqueda en internet, para que estos sitios aparezcan entre los primeros lugares en las búsquedas.Cisco se refirió a esta práctica como "Spamdexing", estimando que la mayoría de los consumidores tienden a confiar en los rankings de estos motores de búsqueda, por lo que pueden descargar el software falso.Los hackers también están buscando presas en la creciente población de usuarios de teléfonos móviles, enviándoles mensajes de texto engañosos.Los sitios de redes sociales también se están convirtiendo en un territorio popular para los cibercriminales, según Cisco. Las personas de estas comunidades virtuales tienen más tendencia a clickear en vínculos y descargar contenidos que creen proviene de personas que conocen y son de su confianza, estimó el informe.
COMPUTADORASDELL, el segundo mayor fabricante global de computadoras, dijo ayer que la demanda de grandes y pequeñas empresas aún es muy débil y que la compañía enfrenta un gran desafío en su negocio de equipos en el largo plazo, porque la caída en los precios presionará sus márgenes.Las acciones de la empresa, que el lunes pronosticó una caída en sus márgenes brutos en el trimestre que termina en julio por los mayores costos de los componentes, caían ayer en un 6,53 por ciento.El presidente financiero de la firma, Brian Gladden, dijo en una reunión con analistas que espera que la unidad de equipos tenga un crecimiento en ventas unitarias de un 10 por ciento o más entre el año fiscal 2010 y el 2012, pero que los ingresos de esa división suban entre un 0 y un 5 por ciento."Este es el mundo en el que vivimos con el negocio que tenemos ahora y entendemos totalmente esa dinámica", comentó.Como otras empresas del sector, DELL está sufriendo con la fuerte caída en la demanda de tecnología por la recesión global y también por la tendencia de consumo que apunta a máquinas más baratas, que dejan menores márgenes.

Comentario:
Con la era de la computación han surgido diversas nomenclaturas o apelativos que se emplean para designar a personas o grupos de ellas que se dedican a actividades ilícitas, haciendo uso de las computadoras.
Con el devenir de los años, los medios de difusión periodísticos, influenciados por las transnacionales del software, adoptaron el nombre de "hacker" para calificar a toda persona involucrada en actos que atentan en contra la propiedad intelectual, seguridad en las redes, autores de virus, intrusos de servidores, interceptadores de mensaje de correo, vándalos del ciberespacio, etc.
Su primer objetivo es que el mensaje parezca real e inspire confianza. Y, cuidado, porque según un estudio de la Universidad de Leicester (Reino Unido), encargado por McAfee, cualquier persona puede caer en sus garras, independientemente del nivel de experiencia con el ordenador. Los cibercriminales apelan al miedo, a la autoridad, a la familiaridad o a la amistad para manipular la forma en que procesamos la información. Utilizan tácticas de engaño para convencer de que merece la pena participar en el ofrecimiento.Para captar la atención de la víctima destacan el mensaje en la bandeja de entrada, con titulares atractivos y reclamos de compras o citas, incluyendo signos de exclamación en el asunto. Después, los objetivos son hacer ver la información como genuina y convencer del beneficio de responder el mensaje. Muy habitual es que aprovechen la actualidad informativa para camuflar sus verdaderas intenciones.
Lo importante es saber que se puede evitar ser víctima de un «cibercriminal», los expertos aconsejan sospechar de los mensajes con peticiones urgentes de claves o datos personales y no rellenar los formularios que solicitan. Los bancos nunca piden esa información por correo electrónico. No pinche en el enlace del mensaje, es mejor que teclee esa dirección directamente en la ventana del navegador. Utilice una tarjeta de crédito exclusiva para las compras por internet (y que esté asociada a una cuenta con poco dinero, el justo para hacer la transacción). Asegúrese de que el programa de navegación está actualizado con los últimos parches de seguridad e instale un software que filtre los mensajes fraudulentos.
En todo el mundo el uso del software ilegal está sujeto a sanciones y penalidades, que se agravan cuando el pirata se convierte en un comercializador de software copiado ilegalmente para lucrar en beneficio propio.

Árbol del Problema.-



domingo, 5 de julio de 2009

Tarea 1

SE PODRÁ IMPEDIR EL ACCESO A UNA WEB SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL

Critican el bloqueo francés a la pornografía infantil por poner en riesgo la libertad de expresión.

Las asociaciones de internautas ven "peligroso" para la libertad de expresión y "difícil de llevar a la práctica" el acuerdo alcanzado por el Estado francés y los operadores de acceso a Internet para elaborar una lista negra de sitios web con pornografía infantil a las que los internautas franceses no podrán acceder.

· Francia bloqueará el acceso a la pornografía infantil en internet

· La Fiscalía pide 5 años de cárcel por enlazar a una web que no contenía pornografía infantil

· 3.000 sitios web ofrecen Pornografía Infantil en Internet

Noticia publicada el 11-06-2008

LD (Europa Press) Según el acuerdo alcanzado, será el Estado quien asuma la responsabilidad de informar a los proveedores de acceso a internet del contenido de pornografía infantil a través de una plataforma de descripción gestionada por la Oficina central de lucha contra la criminalidad vinculada a las tecnologías de la información y la comunicación.

Por un lado, en declaraciones a Europa Press, el presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, afirmó que "tienen que ser los jueces" los que decidan sobre la ilicitud de los contenidos de una página web y afirmó que sería "peligroso" para la libertad de expresión que el Estado francés creara "una institución paralela a la Justicia". En este sentido, Domingo subrayó que en España la responsabilidad de decidir si los contenidos de una página web son ilegales o no es de los jueces, y lo que hay que procurar es "que la Justicia funcione".

Por el otro lado, el presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, Miguel Pérez, defendió cualquier medida dirigida a acabar con la pedofilia, pero señaló que, dado el carácter "volátil" de Internet, es una propuesta "difícil de aplicar". Así, señaló que la facilidad con que un internauta puede mover de una página web a otra un contenido concreto, puede llegar a convertir a la iniciativa francesa en una "medida compleja e ineficaz".

OBJETIVO – ACTIVIDAD:

1. Realicen un tratamiento INTEGRAL al problema planteado con enfoque jurídico, desde la perspectiva:

a. Del Derecho en General (Público – Privado).

b. Del Derecho Civil.

c. Desde el Derecho Penal.

d. Desde el Derecho de la Niñez y la Adolescencia.

e. Desde otra perspectiva

2. Respondan en 5 líneas si se puede plantear el problema, o una eventual solución, aplicados al ámbito del Derecho Informático (en Paraguay).

3. Refieran algún caso, conocido por Ustedes, que configure una situación similar que requiera tratamiento jurídico con relación a informática jurídica o derecho informático

4. Expliquen en 5 líneas si la liberación del INTERNET, que se está debatiendo en Paraguay, podría crear condiciones propicias para que esta problemática se intensifique en el país.

Desarrollo

1. Es deber del estado proporcionar las condiciones para la protección infantil, y lo hace mediante los artículos 31 y 32 del Código de la Niñez, específicamente, en donde cualquier intento de pedofilia o de explotación esta penalizado, y es así que todos los sitios web con contenido pornográfico infantil deberían ser bloqueados y pensar que es más importante, la expresión libre de estos delincuentes enfermos o el desarrollo normal de un infante.

2. Dada la creciente ola de prostitución infantil y la facilidad de acceder a los sitios con ese tipo de contenido, es probable que aumente la explotación y la pornografía infantil. Es por esto que las sanciones impuestas a estos delitos deberían ser más severas debido que atenta contra la dignidad de los niños/as.-

3. El caso más reciente que se conoce es la denuncia que realizaron los creadores del video juego Mario Bross, que actualmente circula ilegalmente en nuestro país, en donde jurídicamente atenta contra los derechos de autor, estipulado en nuestro Código Penal en su Art. 184.-

4. Es común pensar que si actualmente se accede con facilidad a cualquier página web a nivel mundial, en el caso de que existiera la liberación del Internet, los delitos informáticos se acrecienten, y en su caso sería más difícil obtener un control sobre los contenidos que una persona pueda acceder u proporcionar.

Tarea 2

1. Planteamiento: Desde el estudio comparado entre el Derecho Informático en el Sistema Judicial Paraguayo y el Sistema Judicial Argentino.-

INFORMACIÓN DEL DIARIO CLARIN DE BUENOS AIRES: SOCIEDAD (jueves 05 de junio 2008)

LA CAMARA DE DIPUTADOS LA APROBO AYER POR UNANIMIDAD

Una nueva ley protege el mail y castiga los delitos informáticos

El correo electrónico se considera correspondencia y la firma digital adquiere status legal. Los hackers pueden ser sancionados con hasta 6 meses de prisión. Y la pornografía en Internet tendrá una pena de entre un mes y cuatro años.

Por: Gabriel Giubellino

En la Argentina se castigarán los ciberdelitos. Ayer a la tarde, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la llamada ley de delitos informáticos, que penaliza el accionar de hackers, estafadores digitales y pornógrafos en Internet. La nueva norma también protege el correo electrónico y otras comunicaciones de esta época como el chat, además de los sistemas de almacenamiento de datos públicos, de empresas de servicios y financieros.

No hubo oposición esta vez: 185 legisladores votaron afirmativamente, y ninguno lo hizo por la negativa. La ley que apoyaron de esta manera contundente los diputados es en realidad una reforma del Código Penal, que intenta adecuarlo "a los adelantos científicos y técnicos", como se explica en los fundamentos.

Para empezar, casi de manera académica, la ley llega para ampliar el concepto de documento, de modo que los jueces no tengan, como hasta, problemas de interpretación. Ya no importa el soporte: desde el punto de vista legal documento será entonces "toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión". Del mismo modo, también extiende el término firma al de "firma digital", con lo que esta nueva herramienta tendrá status jurídico.

El proyecto inicial, diferente al que salió ayer en Diputados, fue aprobado por esa cámara en noviembre de 2006. Al año tuvo media sanción, con modificaciones, en el Senado. Hace un mes, las comisiones de Comunicaciones e Informática y Legislación Penal recomendaron su aprobación.

En una referencia lo más amplia posible a la pornografía en Internet, señala que "toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas" tendrá una pena de 6 meses a 4 años de prisión. También reprime con 4 meses a 2 años de prisión al que tenga imágenes con menores de 18 para comercializarlas, y con un mes a 3 años a quien facilite el acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años.

Los correos electrónicos también empezarán a ser protegidos. Con 15 días a 6 meses de prisión se castiga a quien abra, acceda, suprima o desvíe una comunicación que no le esté dirigida. También a quien intercepte o capte estas comunicaciones.

Si esta comunicación fuera además pasada a otro o publicada, la pena aumenta: de un mes a un año de prisión. En el caso de que se publique "indebidamente" cualquier tipo de comunicación, sea electrónica, telefónica o una carta, además las multas van de 1.500 a 100.000 pesos. Esta reforma tomó nuevo impulso luego del caso de espionaje al periodista de este diario, Daniel Santoro, a quien le robaron datos de su e-mail en 2006.

También servirá la ley para perseguir a los hackers o crackers. El que acceda a un sistema informático de acceso restringido sin autorización, tendrá prisión de 15 días a 6 meses. Si fuera en perjuicio del Estado o de un proveedor de servicios públicos, de un mes a un año.

Los bancos de datos tienen una protección especial. Los que violen estos sistemas, roben o modifiquen estos archivos tendrán una prisión de un mes a dos años. A la vez, introduce como delito, con una pena de prisión de 15 días a un año, el daño en documentos o sistemas informáticos.


  1. TEMA 1: realiza un comentario para opinar, interpretar o reflexionar sobre los alcances jurídicos, sociológicos y/o políticos, de la información precedente.
  2. TEMA 2: Expresa, con argumentos conclusivos, la factibilidad de extrapolar o transferir el espíritu y alcance de esta estrategia jurídico –legal al Sistema Jurídico Paraguayo.
  3. TEMA 3: Decide (con una razón justificable) sobre la conveniencia de aplicar la solución jurídica estudiada en términos de : A) Reforma del Código Penal; B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con titulo propio); y C) Otra solución alternativa (o alternativa de Solución)

Desarrollo.-

TEMA 1:

Me resulta sumamente importante e interesante esta nueva ley que protege el email y los delitos informáticos, ya que hoy en día este tipo de delitos, debido a la facilidad de acceso a diferentes sitios, paginas y sistemas web día a día suman más. Además el email es una herramienta que la Sociedad últimamente no solo utiliza para asuntos personales, sino también para asuntos laborales, lo que significa que si contiene información de alto nivel de valor contenido es justa y necesaria una ley que sancione la invasión a nuestra propiedad privada y/o información confidencial.

TEMA 2:

Aunque en realidad en nuestro país es casi nula aún la problemática de los delitos informáticos, es importante ya contar con medidas severas por violar la seguridad o privacidad de las personas, debido a que la mayoría de las transacciones o documentos de suma importancia son transportados por el uso de los correos o sistemas informáticos de las empresas.

TEMA 3:

En este momento sería útil la modificación del Código Penal vigente, en un capítulo donde estén contenidas las penas y medidas para estos tipos de delitos, y donde se expresarían sus alcances y complementos con las demás jurisprudencias.

Tarea 3

Paraguay liberaliza el mercado de Internet

http://www.vnunet.es/es/vnunet/news/2009/03/12/paraguay_liberaliza_internet

12-03-09

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay pone fin al monopolio estatal para dar un impulso a la Red, en uno de los países con tasas de penetración más bajas de Sudamérica.

Por Álvaro Torralbo [12-03-2009]

Conatel, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay, ha decidido aprobar la liberalización del servicio de Internet, acabando con el monopolio estatal que ofrecía el acceso a la Red a través de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO).

Jorge Seall, presidente de Conatel, ha señalado que la nueva regulación "permite romper el monopolio de la fibra Óptica que se venia clamando hace mucho" y que ahora queda avanzar en la reglamentación "de muchos de los servicios que pueden ser ofrecidos a través de Internet". Seall ha manifestado no les interesa que la liberalización del servicio haga “saltar de un monopolio a un oligopolio”, e indico su compromiso para "facilitar que ese servicio no solo llegue a un gran mayorista o a un grupo de mayoristas”.

Paraguay es uno de los países sudamericanos con la penetración de Internet mas baja, con apenas 60.000 usuarios.

Como informa EFE, la liberalización de Internet ha sido posible gracias a las presiones de sectores vinculados a la comunicación y tras una serie de deliberaciones de Conatel. Los trabajadores de COPACO, por su parte, se han movilizado para defender la gestión de Internet por parte del Estado alegando que la liberalización produciría una "desagregación de la red de fibra óptica" de la telefonía publica.

Aprueban poner fin al monopolio estatal de Internet en Paraguay

http://actualidad.terra.es/ciencia/articulo/aprueban-paraguay-poner-fin-monopolio-3119465.htm

La comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) aprobó hoy la liberalización del servicio de Internet, que hasta ahora era monopolio de la estatal Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO).

El presidente de Conatel, Jorge Seall, dijo en rueda de prensa que la decisión 'permite romper el monopolio de la fibra óptica que se venia clamando hace mucho' y que ahora queda por avanzar en la reglamentación 'de muchos de los servicios que pueden ser ofrecidos a través de Internet'.

Seall dijo que buscan evitar que este servicio quede en manos de un gran mayorista o a un grupo mayorista, lo que implicaría saltar de un monopolio a un oligopolio, que tampoco nos interesa'.

Detallo que la liberalización se aprobó con el voto a favor de tres de los cinco miembros de Conatel, tras muchas deliberaciones y ante presiones de sectores vinculados a la comunicación

COPACO, una sociedad anónima de capital estatal, era hasta ahora la única autorizada para operar la conexión internacional de Internet, además de la telefonía fija internacional.

Según estadísticas oficiales de 2007, la penetración de Internet en Paraguay es una de las más bajas de Sudamérica, con apenas unos 60.000 usuarios.

Tras la llegada del ex obispo Fernando Lugo a la Presidencia, el 15 de agosto de 2008, diversas organizaciones civiles emprendieron una campaña de recogida de firmas para exigir al Gobierno el fin del monopolio estatal sobre Internet.

Al mismo tiempo, los trabajadores de la Copaco también se han movilizado para defender el control estatal del servicio

TEMA 3.

A) ¿Que cuerpos legales (códigos) corresponde revisar ampliamente a partir de esta liberalización?

Corresponde revisar ampliamente la reglamentación de telecomunicaciones, el código civil, el código penal debido a que una vez liberado el servicio se doblaría el número de usuarios y a su vez el riesgo de aparición de nuevos hackers, pornografía, y otros tipos de delitos informáticos.

b) ¿La Reglamentación en Telecomunicación se encuentra en que Cuerpo Legal?

Se encuentra en La Ley N°642/95 de Telecomunicaciones, que crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), entidad autárquica con personería jurídica, encargada del fomento, control y reglamentación de las Telecomunicaciones Nacionales, en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria

c) ¿Por que el servicio VOIP, usted supone que no se liberaliza?

Y obviamente los consumidores de telefonía, ya sea celular o línea fija optarían por comunicarse mediante este servicio, especialmente para llamadas internacionales, ya que no genera ningún tipo de costo adicional al de uso de Internet.

d) ¿Cual es la situación de la normativa a nivel internacional sobre casos parecidos al presentado en esta tarea? Favor Investigue en nuestro propio blog.

Perú, Argentina, Colombia, Chile y un poco de Venezuela fueron los países que consideramos tuvieron más análisis, tienen un mejor nivel de entendimiento. Chile es muy desarrollado gracias a la privatización del servicio de telecomunicaciones, las regulaciones están muy bien definidas, por lo tanto las inversiones son más fáciles de hacer y es sencillo lidiar con el mercado.

e) Investigue los criterios socio-políticos y jurídicos del sector que ha defendido la estatización del recurso estratégico.

Algunos de los criterios son acabar con el monopolio estatal, facilitar que ese servicio no solo llegue a un gran mayorista o a un grupo de mayoristas sino a todos los consumidores interesados ya que según estadísticas oficiales de 2007, la penetración de Internet en Paraguay es una de las más bajas de Sudamérica, con apenas unos 60.000 usuarios.

Tarea 4

LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO COMO CIENCIAS.

EL DERECHO INFORMÁTICO COMO RAMA AUTÓNOMA DEL DERECHO.

1. INTRODUCCIÓN

2. ¿CONSTITUYEN EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA VERDADERAS CIENCIAS?

3. INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN.

4. ORGANISMOS RELACIONADOS

5. CONCLUSIONES

6. DEBATE

1. INTRODUCCIÓN

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior.

Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia.

Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra-nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

2. ¿CONSTITUYEN EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA VERDADERAS

CIENCIAS?

Para contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos: Ciencia, Informática jurídica y Derecho Informático.

¿QUÉ ES UNA CIENCIA?

Según la Real Academia Española la Ciencia es:

"El conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. //2. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber....//4. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa".

Sin duda alguna, que tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la cibernética.

¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?

Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho.

En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.

¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA?

El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática.

Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente.

Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.

Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituya una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos.

Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.

La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?

Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:

· Una legislación especificada (campo normativo).

· Estudio particularizado de la materia (campo docente).

· Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).

· Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).

Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho informático?

Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.

No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.

En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.

Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).

Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.

En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.

Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).

En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.

A continuación y para mejor apreciación de la importancia que tiene el Derecho Informático, se presenta una lista donde se escriben algunas de las instituciones del mundo en las que se investiga y trata la interrelación entre el derecho y la informática:

3. INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN.

ALEMANIA:

· Instituto para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Erlangen.

· Instituto para la Informática y el Derecho. Universidad des Saarlands.

· Instituto para la Informática Jurídica. Universidad de Hannover.

· Instituto para la Información las Telecomunicaciones y el Derecho de los "Media". Universidad de Muenster. Alemania.

· Instituto de Filosofía del Derecho y de Informática Jurídica. Universidad de Munich.

ARGENTINA:

· Instituto de Informática Jurídica. Universidad Del Salvador.

· Estudio Jurídico Ambrosini.

AUSTRIA:

· Centro de Investigación para el Derecho y la Informática. Universidad de Viena.

BÉLGICA:

· Celulle Interfacultaire de Technology Assessment. CITA.

· Centro de Informática aplicada al Derecho. Universidad Libre de Bruselas.

· Centro de Investigaciones en Informática Jurídica. Universidad de Namur.

· Centro para el Derecho y las Tecnologías de la Información. Universidad de Lovaina.

BRASIL:

· Universidad Federal Santa Catalina. Centro de Ciencias Jurídicas. Laboratorios de Informática Jurídica.

· División de Documentación Jurídica e Informática. Divisao de Documentacao Juridica e Informatica.

CANADÁ:

· Centro de Investigaciones en Derecho Público. Universidad de Montreal.

CHILE:

· Centro de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho Pio Nono1

· Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

ESPAÑA:

· Instituto Español de Informática y Derecho. Universidad Complutense de Madrid.

· Instituto de Informática Jurídica. ICADE-Universidad Pontificia Comillas.

· Seminario de Informática y Derecho. Universidad de Zaragoza.

ESTADOS UNIDOS:

· Instituto para la Ley del Ciberespacio. Universidad de Georgetown.

· Chicago-Kent Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Kent.

· Centro para el Derecho de las Tecnologías de la Información y la Privacidad. J.M.F.Escuela de Derecho.

· Instituto para el derecho y la Tecnología. Universidad de Dayton.

· Centro para la Enseñanza del Derecho asistida por Ordenador.

· Law and Technology. Stanford Law School. California.

FRANCIA:

· Instituto de Investigaciones y de estudios para el tratamiento de la Informática Jurídica. IRETIJ.

Universidad de Montpellier.

GRAN BRETAÑA:

· Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho Y TI. Universidad de Londres.

· Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Durham.

· Centro para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Warwick.

HOLANDA:

· Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and Information Technology. Dutch.

ITALIA:

· Centro Interdepartamental de Investigación en Filosofía del Derecho e Informática Jurídica."Hans

Kelsen". Univ. Bolonia.

· Instituto Para la Documentación Jurídica. Consejo Nacional Para la Investigación. Italia.

· Luiss University. Italia.

MÉXICO:

· Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

· Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM. Derecho Informático.

NORUEGA:

· Centro Noruego para la Informática y el Derecho. Oslo.

· Instituto de Informática Jurídica de la Universidad de Oslo.

PAÍSES BAJOS:

· Centro para el Derecho y la Informática. Universidad Erasmo de Rotterdam.

· Informática y Derecho en la Universidad de Leiden.

· Sección de Derecho y Tecnología. Universidad de Eindhoven.

· Instituto para el Derecho de la Información. Universidad de Amsterdam.

· Centro para el Derecho, la Administración Pública y la Informatización.

· Departamento de Informática y Derecho. Universidad de Ámsterdam.

· Sección de Derecho y Las Tecnologías de la Información. Universidad de Nijmegen.

· Sección de Informática Jurídica. Universidad de Groningen.

· Departamento de Metajurídica. Sección de Informática y Derecho. Universidad de Limburg.

PARAGUAY

· UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN – FDyCS – CICyT

· APADIT – Asociación Paraguaya de Derecho Informático y Tecnológico

PERÚ:

· Universidad de Lima. Derecho Informático.

SUECIA:

· Instituto de Informática Jurídica. Universidad de Estocolmo.

URUGUAY:

· Centro de Investigaciones en Informática Aplicada al Derecho. CINADE.

VENEZUELA:

· Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando.

Sección de Informática Jurídica.

· Universidad Rafael Belloso Chacín. Escuela de Derecho. Seminario de Informática Jurídica.

· Universidad Rafael Belloso Chacín. Centro de Investigaciones Jurídicas. Sección de Informática

Jurídica.

· Universidad de los Andes. Sección de Investigación de Informática Jurídica.

4. ORGANISMOS RELACIONADOS.

CANADÁ:

· Asociación Quebequesa para el desarrollo de la Informática Júridica. Quebec.

· Sociedad Canadiense para el desarrollo de la Informática Jurídica.

ESPAÑA:

· Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas. APEDANICA.

· Agencia de Protección de Datos.

· Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. Uned-Mérida.

· Asociación Española para la Codificación Comercial.AECOC.

· Asociación Española de Derecho de las Telecomunicaciones y T.I. ADETI.

· Asociación Española de Empresas de Tecnologías de la Información. SEDISI.

· Fundación Para el Desarrollo Social de las Comunicaciones. FUNDESCO.

ESTADOS UNIDOS:

· Centro para el Derecho y la Tecnología de la universidad de Stanford.

· Asociación para el Derecho Informático y Derecho en Internet. Universidad de Florida.

· Asociación para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Florida.

· Asociación de Derecho Informático.

FRANCIA:

· Asociación Francesa para el Desarrollo de la Informática Jurídica.

GRAN BRETAÑA:

· Asociación Británico-Irlandesa de Informática y Derecho.

· CHASQUI. Red académica para la Informática y el Derecho.

PAÍSES BAJOS:

· Plan Nacional de Tecnologías de la Información y Derecho. Gobierno Holandés.

5. CONCLUSIONES

Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por

la integración de las normas jurídicas, sino también por la hetero-aplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

6. DEBATE (para la Reflexión y la Crítica)

¿Qué es la Informática Jurídica?

Respuesta de Pérez Lúño, Antonio Enrique,

"Ensayo de Informática Jurídica", Editorial Distribuciones Fontamar, México.

Es una disciplina bifronte en la que se entrecruzan una metodología tecnológica con sus posibilidades y modalidades de tal aplicación. La informática jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental);las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión).

¿Qué es el Derecho Informático?

Respuesta de Pérez Lúño, Antonio Enrique,

"Ensayo de Informática Jurídica", Editorial Distribuciones Fontamar, México.

Es el sector normativo de los sistemas, dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática. Asimismo integran el Derecho Informático las proposiciones normativas, es decir, los razonamientos de los teóricos del Derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática. Las fuentes y estructura temática del Derecho Informático afectan las ramas del Derecho Tradicionales. Asimismo se inscriben en el ámbito del Derecho Público: El problema de la regulación del flujo internacional de datos informatizados, que interesa al derecho internacional público; la Libertada Informática, o defensa de las libertades frente a eventuales agresiones perpetradas por las tecnologías de la información y la comunicación, objeto de especial atención por parte del Derecho Constitucional y Administrativo; o los delitos informáticos, que tienden a configurar un ámbito propio en el Derecho Penal Actual. Mientras que inciden directamente en el Ámbito del Derecho Privado cuestiones, tales como: Los contratos informáticos, que pueden afectar lo mismo al hardware que al software, dando lugar a una rica tipología de los negocios en la que pueden distinguirse contratos de compraventa, alquiler, leasing, copropiedad, multi-contratos de compraventa, mantenimiento y servicios; como los distintos sistemas para la protección jurídica de los objetos tradicionales de los Derechos Civiles y Mercantiles. Ese mismo carácter interdisciplinario o "espíritu transversal", que distingue al derecho informático, ha suscitado un debate teórico sobre: si se trata de un sector de normas dispersas pertenecientes a diferentes disciplinas jurídicas o constituye un conjunto unitario de normas (fuentes), dirigidas a regular un objeto bien delimitado, que se enfoca desde una metodología propia, en cuyo supuesto entraría una disciplina jurídica autónoma.

¿EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA SON SISTEMAS INDEPENDIENTES, DEPENDIENTES O INTERDEPENDIENTES?

Son sistemas dependientes ya que ni la informática jurídica ni el derecho informático podrían existir el uno sin el otro. Teniendo en cuenta que la informática jurídica esta basada en la utilización de elementos electrónicos en el derecho informático.